Privacidad y violencia psicologica en la mujer

| martes, 26 de mayo de 2009
Bueno hoy me empezaron a sacar de mis casillas, pero bueno, hay que mantener la compostura, y ante todo no hay que rebajarse a los niveles inferiores como ciertos individuos (que ni sin conocerles no se les puede decir caballeros ni por educación), sin olvidar los niveles patéticos e inmaduros; quienes disfrutan de violentar la intimidad de las personas, en especial de mujeres (doble puntaje si es la ex-pareja, triple si violan la confianza que se les dio en algún momento).

En fin algunos sujetos creen que pueden invadir la privacidad de una mujer, metiéndose a leer correos electronicos y paginas de redes sociales, solo para mensionar ejemplos muy basicos, y a partir de la informacion obtenida violentando la privacidad de la persona, inician un proceso de violencia psicologica, yde esta forma violentando sus derechos individuales y humanos.

En todo caso, en este pais no se puede alegar desconocimiento de la Ley bajo ninguna circunstancia, lo cual no lleva un par de cuestiones.

El derecho a la intimidad
El artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica (ARTÍCULO 24.- Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones.) consagra el derecho de intimidad, declarando que son inviolables las comunicaciones y los documentos privados. Por su parte, el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre especifica que: “nadie podrá ser objeto de intromisiones arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia ni de atentados contra su honor o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales intromisiones o atentados".

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada. El derecho a la intimidad está protegido por normas penales que tipifican como delitos el descubrimiento y la revelación de secretos

Ley 7499 “CONVENCION BELEM DO PARA”


Artículo 1
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2

Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual

Artículo 3

Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a) el derecho a que se respete su vida;

b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;

c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

h) el derecho a libertad de asociación;


Ley 8589 "Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres"


ARTÍCULO 26.- Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.



En fin eso es solo lo que dice la Ley, solo para que algunos individuos la conozcan y sepan con que se estan metiendo, por que asi como estan pendientes de los correos, del facebook, con quien habla o no habla una mujer, seria bueno que esten pendientes de cosas mucho mas delicadas e importantes, por que si no captan por las buenas, tocara por la ley. Y espero que asi como se metieron en la cuenta de una persona para ver su perfil y ver mi perfil, tambien entre a este blog (cosa que no me sorprenderia) y se entere de que ya se bien lo que anda haciendo, y tranquilo que lo que esta marcado en negrita no es una aparente pedrada ... es la montaña completa, y es simplemente la primer y ultima vez que me referire al tema de buena forma, ojlala quedemos claritos.

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